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PROVINCIALES

22 de abril de 2013

La Assal prohibió la comercialización de cuatro nuevos productos alimenticios

El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso el decomiso y prohibición de la comercialización de cuatro nuevos productos. Tres son de la marca Naturaly's y el restante de la Delfina.

 

Tres de ellos, según adelantó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, corresponden al Suplemento Dietario con fosfolípidos Lecityn Plus Producto Natural, (lote 478), el Complemento Dietario Natural Maca Lepidium Peruviannum extracto seco concentrado (Lote 642) y Extracto Seco Concentrado Arándano Complemento Dietético Natural (lote 466) todos marca “Naturaly´s”.

 

El restante está referido a la mermelada de frutilla y durazno, marca “Delfina”, elaborado por Maximiliano Vázquez con domicilio en Güemes Nº 2421 de Coronda, provincia de Santa Fe. Por este producto, se continúa con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente.

 

Respecto de la medida adoptada con los tres productos citados en primer término, se indicó en la Orden 24 que corresponden a la jurisdicción de la provincia de Córdoba y que en los Protocolos de Análisis Nros. 6444, 6446 y 6447 de la Assal se informó que los productos analizados “no cumplen con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que los RNE y RNPA expresados en los rótulos son inexistentes”.

 

En ese sentido, Samitier recordó que la “la falta del RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados” y que para elaborar alimentos se debe “contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.

 

INFRACCIÓN AL CÓDIGO ALIMENTARIO

 

Tras mencionar que todo ello “configura una infracción a lo establecido en  el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, destacó que desde la agencia “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” por cuanto se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

 

Respecto de la mermelada de frutilla y durazno “Delfina”, precisó que el Protocolo de Análisis Nº 6634 consignó que el producto “no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que carece del RNPA, no expresa en el rótulo el RNE y carece de determinada información obligatoria -razón social del elaborador, identificación de lote, país de origen, preparación e instrucciones de uso del alimentos”.

 

Ante ello, Samitier explicó que en la Orden 25 de la Assal se sostuvo que “la falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.

 

Luego de hacer hincapié en que todo ello “configura una infracción a lo establecido en  el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, se especificó que “en los rótulos de los productos no está permitida la utilización de la expresión Diet”.

 

Finalmente, el director provincial de la agencia refirió que se “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

 

Se dispuso asimismo continuar con el procedimiento correspondiente “a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.

Fuente: www.santafe.gob.ar/noticias

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