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PROVINCIALES

25 de julio de 2013

El gobierno garantizará la publicidad electoral en radio y TV para los comicios de octubre

La medida tiene carácter excepcional y por única vez. "Hemos elaborado un decreto que interpreta el espíritu de la ley N° 13.235 sancionada por la Legislatura", señaló Galassi. En total, serán 22 días de campaña electoral audiovisual.

El gobierno provincial garantizará a las agrupaciones políticas el acceso a espacios de publicidad electoral en radio y TV con vistas a los comicios generales de octubre. A través del decreto 1.997/13 (ver texto completo), se autorizó al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, "con carácter excepcional y por única vez", a contratar espacios publicitarios en servicios de comunicación audiovisual de la provincia para asignar a las agrupaciones políticas que presenten candidatos a autoridades municipales en las elecciones del 27 de octubre.

"Hemos elaborado un decreto que interpreta el espíritu de la ley N° 13.235, que sancionó oportunamente la Legislatura, y que encomienda al Poder Ejecutivo gestionar espacios cedidos en los medios de comunicación audiovisual", afirmó el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, en conferencia de prensa, acompañado por el secretario de Comunicación Social, Mariano Panichelli; y el director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando.

"En virtud de que la autoridad de aplicación para la distribución de dichos espacios a nivel nacional, que es la Dirección Nacional Electoral, nos informó que la legislación nacional y los decretos reglamentarios de la misma no contemplan las categorías de autoridades locales, nosotros hemos elaborado un decreto que autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicación Social, a adquirir espacios en medios de comunicación audiovisual que cuenten con la autorización legal de la Afsca (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), pero que al mismo tiempo cumplan con toda la reglamentación que establece el gobierno de la provincia para poder acceder a la publicidad oficial. Los medios que reúnan esos dos requisitos podrán ser contratados en toda la provincia", detalló el ministro.

"De esta manera garantizaremos que los espacios sean adjudicados a todas las fuerzas políticas, sean alianzas, frentes, partidos o agrupaciones distritales y todos tendrán diariamente segundos en todos los medios del distrito en donde compitan electoralmente", añadió.

En cuanto a la erogación que deberá realizar el Estado santafesino, Galassi señaló: "Aún no sabemos a cuánto ascenderá, pero será una cifra de varios millones de pesos, es decir, un esfuerzo muy importante. Estamos hablando de una cantidad importante de canales de televisión abierta y por cable, y radios AM y FM, alrededor de 180 medios en toda la provincia".

De acuerdo al decreto, el crédito en segundos de publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual que contratará el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado "se asignará a las agrupaciones políticas con representación provincial o distrital" (que se extiende a un municipio de primera o segunda categoría).

La publicidad electoral contratada podrá realizarse desde los veinticinco días corridos anteriores al 27 de octubre y finalizará veinticuatro horas del día 24 de octubre. En total, son 22 días de campaña electoral audiovisual.

 

En cuanto a la distribución, será efectuada por la autoridad de aplicación "teniendo en consideración la representación territorial acreditada por cada agrupación política ante el Tribunal Electoral de la Provincia".

"Los segundos de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual se asignarán a los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales, por categoría electoral, por día y tipo de servicio y sobre la base del segmento en el que encuadrare cada una de las referidas agrupaciones políticas", establece el decreto.

Los segmentos se clasifican de la siguiente manera:

>> Segmento 1: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera categoría (Rosario y Santa Fe) y en al menos el ochenta por ciento de las ciudades de segunda (49 municipios restantes de la provincia) categoría;

>> Segmento 2: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos ciudades de primera categoría y en al menos el sesenta por ciento de las ciudades de segunda categoría;

>> Segmento 3: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en las dos municipalidades de primera categoría y en menos del sesenta por ciento de los municipios de segunda categoría;

>> Segmento 4: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación en una de las dos municipalidades de primera categoría y en más de un municipio de segunda categoría;

>> Segmento 5: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales con representación sólo en una de las municipalidades de primera categoría;

>> Segmento 6: Comprende a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales que no estuvieren incluidos en las categorías anteriores;

La distinción entre municipalidades de primera y de segunda categoría, se efectúa con base en lo establecido en la Ley Provincial Nº 2.756 y modificatorias (artículo 1º: . las municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un habitantes y doscientos mil).

La norma indica que la cantidad máxima de segundos que se asigne por día y por servicio de comunicación audiovisual a cada partido político, confederación de partidos o alianza electoral "no será acumulable", sino que deberá agotarse a diario.

En tanto, advierte que "podrá aplicarse exclusivamente en los servicios de comunicación audiovisual que contaren con habilitación otorgada por la Afsca y tuvieren asimismo tarifa oficial aprobada por el gobierno de la provincia en el municipio de primera o segunda categoría en el que la agrupación política hubiere acreditado representación".

Los anuncios electorales se distribuirán, tanto en radio como en televisión, en cuatro franjas horarias, garantizándose la rotación equitativa diaria entre las mismas. Las bandas horarias de cada una de las franjas serán: de 7 a 12; de 12 a 16; de 16 a 20; y de 20 a 24. En tanto, las franjas horarias en las cuales las agrupaciones políticas emitirán los anuncios electorales, se determinarán por sorteo público a efectuarse por el Tribunal Electoral de la Provincia y la autoridad de aplicación.

En el caso de una ciudad en la que no existan servicios de comunicación audiovisual habilitados por la Afsca y con tarifas oficiales aprobadas por el gobierno provincial, la norma prevé que "la cantidad de segundos de publicidad electoral asignados a las agrupaciones políticas con representación territorial acreditada en las mismas, se contratarán con servicios de comunicación audiovisual de localidades vecinas cuya cobertura las alcance. En caso que la localidad vecina cuyos servicios debieran otorgar cobertura a otra que no los tuviere, fuere una municipalidad de primera (1°) categoría, la publicidad electoral sólo podrá realizarse en tres (3) servicios de frecuencia modulada radicados en esta, los cuales serán determinados por sorteo público a efectuarse ante el Tribunal Electoral de la Provincia y la autoridad de aplicación".

El decreto también establece que los gastos de producción de los mensajes publicitarios correrán por cuenta de las respectivas agrupaciones políticas.

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