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ECONOMIA

11 de septiembre de 2013

Todo lo que hay que saber del ajuste de las escalas del Monotributo

Después de casi cuatro años sin movilidad de las escalas superiores a $24.000 de facturación anual la AFIP decidió duplicar los montos de encuadramiento. Implica el reconocimiento virtual de la inflación real acumulada. Mantendrían las cuotas mensuales del impuesto único

Las nuevas escalas de tributación, que duplican las que rigieron hasta el 31 de agosto, regirán desde los ingresos desde el 1 de septiembre.

Se mantiene el criterio de promedio móvil de los pasados doce meses. Esto significa que quienes al cabo de cada cuatrimestre calendario (enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre), con fecha de vencimiento el 20 del mes subsiguiente, superen los nuevos parámetros para cada categoría, deberán recategorizarse, y en el caso extremo pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

Exceder el monto promedio mensual de facturación no significa perder la categoría, y en el caso extremo pasar al Régimen General, porque se trata de escalas con base anual histórica, es decir lo relevante es que el monto acumulado de 12 meses no exceda al fin de cada cuatrimestre las escalas vigentes.egún destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, las nuevas escalas serán tomadas en cuenta para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre.

Regiría para quienes deban recategorizarse hasta el próximo 20 de septiembre

No se anunció el impacto fiscal de la medida, aunque se estima que en la reglamentación de las nuevas escalas no se aplique proporcionalmente el ajuste de las escalas al monto a pagar, así cómo los parámetros para las locaciones y  prestaciones de servicios y más alto para quienes se dediquen a la venta de cosas muebles.

Se mantienen las escalas de referencia de encuadramiento en los indicadores físicos de superficie afectada, consumo anual de energía eléctrica en términos de KW. Es decir, no se duplicarán los límites vigentes que parten de una base hasta 30 m2 y un máximo de 200 m2, en el primer caso y de 3.300 KW/año con un tope de 20.000 KW en el segundo.

Si se elevarán los montos de referencia de monto de alquileres devengados anualmente, el cual partía hasta agosto de hasta $9.000 y un tope de $45.000, hasta una base $18.000 para las categorías inferiores y $90.000 las máximas.

De acuerdo con las expectativas de los profesionales de ciencias económicas la suba de las escalas de facturación para cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y locaciones, y la L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.

De estee modo, quien hasta agosto revistaba en la categoría I, desde $144.001 asta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y pasará a pagar entre 400 y 550 pesos, con un ahorro mensual de más de mil pesos.

Pendiente de resolución

El administrador federal de ingresos públicos no hizo referencia a la flexibilidad de los criterios de categorización, en particular de aquellos que en el primer cuatrimestre debieron pasar al régimen general por exceder sus ingresos anuales el límite superior, porque según la legislación vigente no podrán volver a reinscribirse en el plazo de tres años.

Sin embargo, se sospecha que los técnicos de la AFIP trabajan en la elaboración de una norma de exención transitoria de esa exigencia para quienes debieron abandonar el Régimen Simplificado en los últimos doce meses y que actualmente facturan menos de $400.000 por año. 

Trabajadores autónomos, no monotributistas. Seguirán con las escalas vigentes de pago mensual. Se prevé que en las próximas semanas reciban algún ajuste, para que se eleve proporcionalmente el monto de la jubilación futura.

Cambio automático. Echegaray explicó que "la suba de las escalas máximas del Monotributo, como la de las exenciones de Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia, hasta ingresos mensuales brutos en este caso de $15.000, son compatibles con el criterio de encuadrar también a los trabajadores autónomos, porque sólo comprenderá a quienes a partir del 1 de septiembre registren ingresos mensuales en actividades independientes superiores a $50.000 pesos". Aunque, si son prestadores de servicios ese umbral se reduce a $33.333 ($400.000 al año).

Ajuste por inflación de los balances. Es otra de las asignaturas pendientes y que hacen a la pérdida de competitividad de las empresas, en particular las pequeñas y medianas, que por efecto del alza del índice general de precios pasan a tributar las escalas máximas de Ganancias. Se estima que este punto formará parte del debate entre los empresarios y las autoridades del área económica en el curso de la tarde. Incluso, podría ocurrir que forme parte de los anuncios esperados en la celebración del Día de la Industria.

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