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INTERNACIONALES

10 de febrero de 2012

Condenaron a Garzón por escuchas ilegales y lo inhabilitaron por 11 años

Fue por interceptar comunicaciones de los imputados en una causa en la que se investiga si una alcaldesa recibió regalos de suntuoso valor. Queda pendiente de revisión la causa en su contra por los crímenes del franquismo.

 

La Sala Penal del Supremo condenó al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación consistente en interceptar las conversaciones que los imputados del 'caso Gürtel' mantuvieron en prisión con sus abogados, interceptación que ordenó y prorrogó a sabiendas de que vulneraba el derecho fundamental de defensa. Ayer quedó visto para sentencia otra de las tres causas que se siguen contra él: la del franquismo.

 

El caso Gürtel investigaba si la alcaldesa Rita Barberá, del Ayuntamiento de Valencia, pudo recibir "regalos de sustancial valor económico" por parte de empresas de la trama Gürtel.

 

La condena a 11 años de inhabilitación, apoyada de forma unánime por la Sala, supondrá la expulsión de Garzón de la carrera judicial. El tribunal ha estado integrado por Joaquín Giménez (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero (ponente), Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.

 

La Sala ha tenido especialmente en cuenta que Garzón ordenó intervenir las conversaciones de Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con cualesquiera abogados que les visitasen en la prisión de Soto del Real (Madrid), incluidos sus defensores José Antonio Choclán y Gonzalo y Pablo Rodríguez-Mourullo, contra los que no tenía indicio delictivo alguno.

 

El juez instructor accedió así a información referida exclusivamente a las estrategias de defensa y permitió que esa información –que incluía confesiones autoincriminatorias– fuera conocida por la Policía y la Fiscalía, neutralizando toda posibilidad de que los imputados y sus letrados articularan una defensa eficaz y vulnerando el derecho de todo imputado a la confidencialidad de lo que habla con su abogado.

 

Aunque las acusaciones, ejercidas por los letrados Choclan, Rodríguez-Mourullo e Ignacio Peláez, acusaban por prevaricación y por un delito contra las garantías constitucionales, la Sala sólo condena por el primero de ellos ya que, según ha estimado, la prevaricación subsume en este caso a la segunda infracción, que castiga a la autoridad o funcionario que realice escuchas con violación de las garantías constitucionales.

Fuente: elmundo.es

 

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