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PROVINCIALES

4 de abril de 2013

El Estado extendió por 30 días la moratoria tributaria

Se trata del régimen de regularización impositiva que aprobó la Legislatura provincial de Santa Fe, el año pasado y que comenzó a aplicarse el pasado enero. Ahora, habrá tiempo hasta el 3 de mayo

 

La provincia prorrogó hasta el 3 de mayo la moratoria para el pago de tributos adeudados no prescriptos hasta el 30 de noviembre de 2012. Desde la Secretaría de Ingresos Públicos, del Ministerio de Economía de Santa Fe, indicaron que aún no tienen cifras concretas sobre el impacto financiero que tuvo la medida. Recién la próxima semana, dijeron a Diario UNO, habría números sobre cantidad de adhesiones y recaudación.


La extensión de la moratoria fue solicitada por los Colegios de Profesionales de Ciencias Económicas (Cámara Primera y Segunda), y abarca las deudas de Inmobiliario Rural y Urbano; Ingresos Brutos, Patente Única de Automotores, Sellos, y otros tributos menores como el impuesto a las actividades hípicas y aportes al Instituto Becario (retención de honorarios profesionales, becas, entre otros).


Sobre las características del beneficio fiscal, el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, recordó que “se podrán realizar convenios de pago de hasta 36 cuotas. Los trámites se podrán realizar a través de la página web de la Administración Provincial de Impuestos (API) y en las 40 delegaciones y corresponsalías del interior que estarán habilitadas a tal fin”.


“La deuda se calcula sobre el capital, y a eso se le agrega un adicional de intereses que es del uno por ciento, esto es un 12 por ciento anual sobre los años que se adeuden”, precisó el funcionario, y aclaró que “las deudas incluidas en esta moratoria son de los períodos no prescriptos, de los últimos cinco años”. Asimismo, explicó que “tanto la moratoria como su prórroga fueron autorizadas por la Legislatura provincial”.


Podrán adherirse los contribuyentes que tengan deudas con el Estado (devengadas al 6/12/2012), hasta un monto máximo de cinco millones de pesos cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente. En tanto, quienes no pueden acogerse a la regularización tributaria son los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de recaudación del sistema denominado Sircreb, por las retenciones o percepciones practicadas o no”.


Tampoco podrán ingresar a la moratoria “los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco, por cualquier concepto”. Menos aún aquellos que tengan planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores, ya que “no se puede declarar la caducidad de estos planes para acogerse al régimen creado por la Ley 13.319 (vigente)”.


De todas maneras, para realizar consultas sobre los trámites, la Secretaría de Ingresos Públicos implementó dos líneas telefónicas gratuitas: 0800-777-4589 (Zona Sur) y 0800-888-3722 (Zona Norte). También se puede acceder a consultas vía web en: www.santafe.gov.ar/api.

 

Plan de pago en cuotas
La Secretaría de Ingresos Públicos remarcó que hay varios planes de pago que se ajustan a la medida de las posibilidades de cada contribuyente. En hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento mensual, aplicable sobre saldos. En hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1,25 por ciento mensual, aplicable sobre saldos. Y, en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 1,50 por ciento mensual aplicable sobre saldos.


Para el pago en cuotas, una vez que se realiza la liquidación, se debe abonar la primera al momento de optar por el plan de pago. De esta manera se formaliza automáticamente la adhesión al Régimen de Regularización. El monto de las cuotas no puede ser inferior a 50 pesos, en caso del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos; mientras que para el resto de los impuestos, tasas y contribuciones no podrá ser inferior a 100 pesos. En tanto, las cuotas vencen los días 10 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de pagos. Si no son abonadas en esta fecha, se cobrarán intereses resarcitorios.

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