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POLITICA

27 de diciembre de 2012

Promulgaron la Ley de Trata de Personas

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la norma sancionada el 19 de diciembre. Habrá 90 días, a partir de hoy, para su reglamentación

 

La Ley 26.842 ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Su fin será constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la ley, que contará con autonomía funcional, sostiene el texto aprobado por el Congreso el 19 de diciembre y publicado hoy en el Boletín Oficial.

Además, se aprobaron modificaciones a la ley 26.364, entre las cuales se incluye la prisión de cuatro a seis años “para el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

En tanto, la pena será de cinco a diez años de cárcel, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

La nueva ley fija, además, que cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión.

Asimismo, modificó el artículo 140 del Código Penal para condenar con “reclusión o prisión de cuatro a quince años para el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

También se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de cuatro  a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

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