ECONOMIA
21 de enero de 2014
Desde hoy rigen nuevos controles de la Afip para las compras por internet
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial con el objetivo de frenar la salida de divisas. Las personas que realicen compras de productos en el exterior a través de la web deberán completar un formulario.
Las personas que realicen compras de productos en el exterior a través de páginas de Internet deberán completar a partir de hoy un formulario en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objetivo de contener la salida de dólares del país.
La medida fue adoptada a través de la resolución general 3579, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo tributario, Ricardo Echegaray, y establece que la presentación de esa “declaración jurada” se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería. De acuerdo a la normativa, quienes realicen compras minoristas on line en el exterior y reciban los productos mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de prestadores de servicios postales/courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Para confeccionar la declaración jurada, se deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. En otro punto, la resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. En ese marco, la disposición de la AFIP añade que el pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y aclara que, “de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”. Finalmente, indica que “hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web” del organismo.COMPARTIR:
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